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Leyes Descargar AYA

Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Tramitación de la testamentaría ante Notario. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.

El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el periódico oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.

Los herederos en un juicio testamentario podrán separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial