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Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Apelación de la sentencia.

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial