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Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- La incompetencia del juzgador;

II.- La litispendencia;

III.- La cosa juzgada;

IV.- La conexidad en la causa;

V.- La falta de legitimación procesal;

VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;

VII.- La improcedencia de la vía;

VIII.- El compromiso arbitral;

IX.- La transacción;

X.- La prescripción o la caducidad;

XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;

XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;

XIII.- La división, el orden y la exclusión; y

XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.

(Reformado P.O. 2-mayo-2007

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial