Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Sucesión en favor de la beneficencia pública. Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero a la beneficencia pública, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial