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Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

- Secciones del juicio sucesorio. En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones podrán tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I.- Sección primera denominada "De sucesión". Contendrá: la denuncia o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;

II.- Sección segunda, que se designará "De inventarios". Contendrá los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;

III.- Sección tercera, llamada "De administración". Contendrá: todo lo relativo a administración, a cuentas, su glosa y calificación; y

IV.- Sección cuarta, llamada "De partición". Contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos , y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial