Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Acumulación. El juzgador competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgador, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y los demás mencionados al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial