Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Intervención del representante del fisco. El representante del fisco tendrá la intervención que le asignen las leyes fiscales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial