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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Requisitos de la denuncia. La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la sucesión;

II.- Si hay o no testamento;

III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;

IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y

V. Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial