Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Administración de los bienes por el síndico El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores o toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente, o que hubiere de iniciarse, incluyendo
los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como coadyuvante.
El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial