Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Acreedores con créditos privilegiados. El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme con fecha anterior a la declaración del concurso, no estarán obligados a esperar el resultado fin al del concurso general, y serán pagados con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlos a dar caución de mejor derecho.

Si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor, se distribuye re un dividendo, se considerará como acreedor común, reservándose el precio del bien afectado, hasta la concurrencia del importe de su crédito, por si esa preferencia quedase reconocida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial