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Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

- Procedencia del concurso. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles líquidas y exigibles.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos:

I.- Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II.- Por el hecho de que tres o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III.- La ocultación o ausencia del deudor, sin dejar alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV.- Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial