Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Requisitos de la acción reivindicatoria. Para que se declare fundada la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I.- Que es propietario de la cosa que reclama;
II.- Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
III.- La identidad de la cosa; y
IV.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial