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Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Fines de la acción. Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:

I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;

II.- La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto;

III.- La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y

IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial