Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Legitimación pasiva. Las acciones sobre posesión definitiva podrán ejercerse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también en este caso las reglas de legitimación pasiva que se establecen en el artículo 558, en relación con la acción reivindicatoria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial