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Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

- Excepción de cosa juzgada. La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá la excepción de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial