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Leyes Descargar AYA

Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Dictámenes médicos. Además del examen en presencia del juzgador , los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del demandado; y

IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial