Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Dictámenes médicos. Además del examen en presencia del juzgador , los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
I.- Diagnóstico de la enfermedad;
II.- Pronóstico de la misma;
III.- Manifestaciones características del estado actual del demandado; y
IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial