Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Buena fe y lealtad procesal. Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes y, en general, conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad.
El juzgador deberá dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial