Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
- Recusación en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importará la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial