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Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Casos en que no tiene lugar la recusación. No tendrá lugar la recusación:

I.- En los actos preparatorios a juicio;

II.- En las providencias cautelares, en los juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el embargo provisional y en los hipotecarios mientras no se expida e inscriba la cédula hipotecaria;

III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial