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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse. Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;

III.- Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial