Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Deber de excusarse. Los magistrados, juzgadores y secretarios deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 42, o cualquiera otra análoga o más grave que pueda afectar su imparcialidad, aun cuando las partes no los recusen.
Dentro de los cinco días siguientes a que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él, el funcionario afectado deberá presentar un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa, que será el mismo que deba conocer de la recusación, con los documentos y demás constancias que acrediten la existencia de la causa de impedimento. El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial