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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título Tercero

- Acumulación de las formas de ejecución forzosa. El acreedor podrá solicitar que se substancien en forma acumulativa varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. El juzgador podrá de oficio o a instancia del deudor, limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la que estime pertinente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial