Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título Tercero
Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos. El título ejecutorio en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los plazos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir del pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.
Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad conyugal, deberá reducirse a la parte alícuota que corresponda al ejecutado, a menos que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso se podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial