Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título Tercero
- Entrega de un inmueble. Cuando en virtud de la resolución del juzgador deba entregarse algún inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a la parte que corresponda, practicándose para este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado, con base en la ley. Si sólo se ha decretado el aseguramiento del inmueble, se aplicarán las reglas de los embargos.
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, que podrá ser moderada prudentemente por el juzgador, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. En estos casos podrá ordenarse la desocupación de fincas, aunque estén habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los plazos que fije el Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial