Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título Tercero
- Ejecución sobre un bien mueble determinado. Cuando la ejecución se lleve a cabo sobre bien mueble cierto y determinado, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en embargo judicial. Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia definitiva, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el secretario, quien podrá hacer uso del a fuerza pública, y aún mandar romper cerraduras.
Si el bien ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor, que será fijado por el ejecutante al igual que los daños y perjuicios, pudiendo ser moderada esta cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente durante la tramitación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial