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Leyes Descargar AYA

Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título QUINTO

Suspensión del juicio. Sólo cuando la ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción de un incidente.

Los demás incidentes se substanciarán por piezas separadas, las que deberán quedar definitivamente resueltas antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio si fuere necesario.

Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial