Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Queja infundada. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los plazos previstos en el artículo 107, fracción II.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial