Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Procedencia en segunda instancia. Procederá el recurso de reconsideración en contra de los decretos y autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial