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Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Competencia por atracción en los juicios sucesorios. El juzgador que conozca de un juicio sucesorio será competente para conocer de las demandas relativas a la petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta antes de la división del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, hasta antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las relativas a la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos y, en general, de todos los que por disposición legal deban acumularse a la sucesión.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial