Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XVII
- Firmeza del fallo. El fallo contenido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada, excluye totalmente cualquier otro examen del negocio y cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo tribunal que lo dictó o por otro diferente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial