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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVI

- Publicación de las sentencias. En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir en la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, podrá ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el obligado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial