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Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVI

- Resoluciones de tribunales colegiados. En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial