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Artículo 326 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVI

Resoluciones conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.

Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial