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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Medidas cautelares. Para conocer de las providencias precautorias será competente el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la medida cautelar el juzgador que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia podrá dictarla el del lugar

donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al juzgador competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial