Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XIV

- Libre valoración razonada. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial