Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIV
- Libre valoración razonada. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial