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Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

Reglas para la celebración de la audiencia. Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deberán observar las siguientes reglas:

I.- Deberán procurar la continuación de la audiencia, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las promociones carentes de fundamento legal que pudieran interrumpirla;

II.- Los juzgadores que resuelvan deberán ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;

III.- Deberán mantener la igualdad entre las partes; y

IV.- Deberán conducir la audiencia con apego a lo que dispone el artículo 3°

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial