Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
- Forma de los alegatos. Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial