Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
Tercerías. Las tercerías deberán substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del proceso principal. Cuando el interés de la tercería excluyente de preferencia exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 81, fracción V
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial