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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título PRIMERO

- Dirección e impulso del proceso. El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes:

I.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;

II.- Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a las partes;

III.- Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;

IV.- Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y

V.- Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 VI.- Velar por el interés superior de los menores o incapacitados

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial