Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo X
- Declaración por medio de intérprete. Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juzgador cuando así se solicite en el ofrecimiento de la prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial