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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Citación para la inspección. Al admitir la prueba, el juzgador ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, y fijará fecha y lugar para que se lleve a cabo. Las partes, sus representantes o patronos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, podrán concurrir también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo con las reglas de la prueba pericial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial