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Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

- Dictamen. Los peritos formularán su dictamen, fundamentando adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, se hará acreedor a una multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;

II.- Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un plazo prudente para que lo rindan

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial