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Leyes Descargar AYA

Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Ofrecimiento.

La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda, precisando con toda claridad los puntos concretos que deban resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial