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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VII

- Reconocimiento de documentos privados. Podrá exigirse el reconocimiento expreso de documentos privados presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se presentarán los originales a quien deba reconocer los y se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas de la confesión judicial. Sólo podrá reconocer un documento privado el que lo haya firmado, el que lo haya mandado extender o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial.

Los documentos privados que no provengan de las partes deberán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial