Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VII
- Ofrecimiento. La prueba de documentos deberá ofrecerse, conforme al o dispuesto en los artículos 205 y 206, exhibiendo los documentos, si no obraren ya en el expediente del proceso, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo los medios para que se alleguen al expediente. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial