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Leyes Descargar AYA

Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Ofrecimiento. Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial