Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Confesión de varios absolventes. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las declaraciones se recibirán en la misma audiencia, pero en forma separada, evitando que los absolventes se comuniquen entre sí, ni que conozcan sus respectivas contestaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial