Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Forma de ofrecimiento. La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliegos e presentare en un sobre cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas
posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial