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Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Requisitos del ofrecimiento. Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el debate. Las que no reúnan éste requisito serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:

I.- El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial para cada medio de prueba; y

II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial