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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

- Medios de prueba. Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Declaración de las partes;

III.- Documentos públicos y privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Inspección judicial;

VI.- Testimonios;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII.- Informes de autoridades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial