Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
- Medios de prueba. Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Declaración de las partes;
III.- Documentos públicos y privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Inspección judicial;
VI.- Testimonios;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII.- Informes de autoridades.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial